Qué embarcaciones puedes llevar
Con el titulín puedes gobernar barcos de recreo de hasta 6 metros y motos náuticas sin restricción por categorías.
Barcos de recreo hasta 6 metros
La Licencia de Navegación autoriza a gobernar embarcaciones de recreo con una eslora igual o inferior a 6 metros y motor de cualquier potencia adaptada a la embarcación. Esto incluye:
- Neumáticas y semirrígidas con motor fueraborda (Zodiac, Bombard, AB Inflatables, Highfield…).
- Lanchas open tipo Quicksilver Activ 555, Bayliner E5, Bénéteau Flyer 5.5 o Jeanneau Cap Camarat 5.5.
- Cabinas pequeñas con dinete y camarote corto (Marinello 16, Ranieri Sea Lady 19).
- Barcos de pesca-paseo hasta 6 m de eslora total.
- Veleros ligeros y barcos a motor eléctrico de la misma eslora.
Motos náuticas (sin límite de potencia)
Desde la modificación del Real Decreto 238/2019 (que reescribió el art. 11.1 del RD 875/2014), la Licencia de Navegación habilita para gobernar motos náuticas sin restricción por categorías A, B o C. El único límite es que la potencia del motor sea la adecuada según el fabricante y que se respeten las condiciones generales de la licencia (navegación diurna y hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo).
En la práctica, esto significa que puedes gobernar los modelos habituales del mercado (Yamaha VX / FX, Sea-Doo GTI / GTX, Kawasaki STX y Ultra…) siempre dentro de esos límites de zona y horario. La antigua clasificación por categorías A/B/C pertenece a una normativa anterior y ya no se aplica a esta licencia.
Alquilar sin patrón
Matrícula del barco
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